Artículo 1
La Asociación Mexicana de Cirugía del Aparato Digestivo es una corporación científica constituida en asociación civil e integrada por médicos especialistas y cirujanos generales dedicados a la investigación, estudio, fomento y perfeccionamiento en cirugía del aparato digestivo en todas sus ramas, así como al desarrollo educativo de esta disciplina. La asociación es sin fines lucrativos.
Artículo 5
Se adopta como lema la locución “Hacia la excelencia de la cirugía del aparato digestivo mediante una práctica científica” que debe figurar en forma obligatoria en la correspondencia de la academia.
Artículo 7
Los miembros de la asociación se denominarán:
- Fundadores aquellos inscritos en el año 2009.
- Activos aquellos inscritos después del año 2009.
- Asociados internacionales aquellos que vivan en el extranjero.
Articulo 8
Los requisitos de ingreso, para ser miembro de la asociación son:
- Ser médico especialista en cirugía del aparato digestivo comprobándolo con la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, con el diploma expedido por la institución donde realizó sus estudios de posgrado o con certificado de especialista expedido por el Consejo Mexicano de Gastroenterología.
- Ser médico especialista en cirugía general comprobándolo con la cédula profesional como especialista expedida por la Secretaría de Educación Pública o con el diploma expedido por la institución donde realizó sus estudios de posgrado y el certificado de especialista por el Consejo Mexicano de Cirugía General.
- Ser médico gastroenterólogo, colo proctólogo, radiólogo intervencionista, cirujano bariatra y todas aquellas especialidades relacionadas con la cirugía de tubo digestivo.
Articulo 9
El consejo técnico consultivo de AMCAD estará integrado únicamente por los ex presidentes y ningún ex presidente siendo miembro del consejo técnico consultivo podrá ejercer las funciones de secretario, tesorero o miembro de la comisión científica.
El consejo técnico consultivo sesionará a convocatoria realizada por alguno de sus integrantes a través de correo electrónico, cuando se requiera su participación en alguna actividad de la asociación o a solicitud de alguno de sus miembros para temas concernientes a sus atribuciones.
Se constituirá con quórum de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas también por mayoría simple de los miembros presentes. Las decisiones del consejo consultivo se tomarán por votación entre sus miembros, por mayoría simple o por unanimidad de los miembros del mencionado consejo, presentes durante las reuniones del mismo.
- El consejo consultivo es el máximo órgano de dirección y administración de AMCAD.
- Las decisiones del consejo consultivo son inapelables.
Artículo 10.
Se nombrará entre los miembros del consejo consultivo un vocal, quien se encargará de levantar una minuta de lo acordado en la reunión, misma que, con la firma o voz de voto de todos los miembros presentes se tomará por aprobado.
El vocal será autorizado para ser oídos y voz del consejo técnico consultivo, así como ejercer tareas encomendadas por dicho consejo. Tendrá poder para firmar junto con el presidente en turno de la mesa directiva: documentos legales, financieros y bancarios, siendo ellos los representantes legales de nuestra asociación.
Artículo 15
La mesa directiva de AMCAD estará integrado por un presidente, vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero, cinco vocales y la comisión científica, que durarán en su cargo un año. Aparte de todas las comisiones que la mesa directiva considere necesarias y sean autorizadas por escrito por el consejo consultivo.
- No se podrán contratar personal de cualquier tipo, locales comerciales y oficinas sin el visto bueno del consejo consultivo.
Artículo 16
Son derechos y obligaciones del presidente:
- Representar a la asociación en todos los actos oficiales ante las autoridades o instituciones científicas.
- Nombrar a todos los miembros de la mesa directiva necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
- Velar por el prestigio y el progreso de la asociación, mantener, fomentar, enaltecer la vida de la asociación en todos sus aspectos y cumplir y hacer cumplir los estatutos.
- Presidir las asambleas, juntas, sesiones y todos los actos propios de la asociación, excepto las reuniones del consejo consultivo, las cuales serán presididas por el decano del consejo.
- Despachar con el secretario, el tesorero y el vocal del consejo consultivo los distintos asuntos y negocios propios de la asociación y los acordados por asambleas y juntas del cuerpo directivo.
- Firmar con el secretario los documentos y correspondencia oficiales de importancia y además con el vocal del consejo consultivo los documentos financieros.
- Expedir junto con el secretario los nombramientos de las personas que hayan resultado elegidas como miembros de la nueva mesa directiva y los de los nuevos miembros autorizados por el consejo técnico consultivo.
- Nombrar las comisiones que se requieran para la buena marcha de la asociación.
- Expedir, modificar o adicionar los reglamentos de las comisiones, y de cualquier actividad necesaria para la buena marcha de la asociación, que deberán constar en las actas de las sesiones de la mesa directiva y que serán dadas a conocer en la sesión ordinaria siguiente a su aprobación por el consejo técnico consultivo.
- Abrir una cuenta bancaria junto con el vocal del consejo consultivo.
- Firmar con el vocal del consejo técnico consultivo los movimientos bancarios de la asociación.
- Pronunciar un discurso al iniciarse las labores científicas y otro al final del año.
- Elaborar una memoria con material ilustrativo que incluya el relato de actividades y hechos relevantes llevados a cabo durante sus funciones. Esta memoria estará a disposición de todos los miembros de la asociación.
- Decidir sobre la contratación de una empresa encargada de auxiliar en el desarrollo del congreso correspondiente, cuidando que el contrato firmado con esta empresa no lesione las finanzas de la asociación, el cual deberá ser presentado al consejo consultivo para su análisis y discusión con el presidente.
- Mantener finanzas sanas y entregar a su sucesor un saldo bancario suficiente (o mayor) para la realización de actividades científicas de la siguiente mesa directiva.
- Hasta en tanto no se tenga una sede, es obligación del presidente en turno ir generando las condiciones económicas para que AMCAD cuente con sede propia a la brevedad posible.
- Planear, organizar y llevar a cabo junto con su mesa directiva el congreso nacional de AMCAD. Revisar y autorizar el programa científico a desarrollarse durante el congreso nacional y de ser posible el programa cultural. Ambos deberán presentarse al consejo consultivo para su conocimiento.
Artículo 26
La comisión científica estará formada por cinco miembros de la asociación, el de mayor antigüedad fungirá como coordinador de la comisión. Será ratificada en la asamblea general ordinaria que se lleve a cabo para la elección del vicepresidente y la ratificación la mesa directiva. Tendrá a su cargo la coordinación de las actividades científicas de la asociación.
Artículo 28
Son derechos y obligaciones de los miembros de la asociación:
- Votar y ser votado para ocupar un cargo como miembro de la mesa directiva y para otras comisiones de la asociación, debiendo estar al corriente de sus cuotas, incluyendo el año en curso.
Artículo 29
Las sesiones que realiza la asociación son de cuatro tipos:
- De consejo técnico consultivo.
- De cuerpo directivo.
- Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 35
Una vez establecida la asamblea general se constituye en el órgano supremo de AMCAD y sus decisiones, una vez aprobadas por el consejo consultivo, serán irrevocables.
Articulo 41
La cuota anual y de ingreso que cubrirán los miembros de la asociación será fijada cada año en la asamblea general ordinaria que se efectuará durante el congreso nacional de AMCAD.
- No pagarán las cuotas anuales, por considerar los servicios prestados a la asociación, los siguientes miembros:
- Todos los expresidentes.
- El presidente en turno.
Artículo 44
La asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de asamblea general ordinaria constituida por más del cincuenta por ciento de los votos a su favor, convocada para tal fin por el consejo técnico consultivo de la asociación, por lo menos con un mes de anticipación.